La Unión Europea está en plena reforma de las normas del Value Added Tax (IVA) con el objetivo de simplificar y modernizar el régimen para pequeñas empresas y autónomos, introduciendo umbrales que pueden eximir de la obligación de declarar este impuesto a quienes facturan por debajo de ciertos límites anuales. Esta reforma proviene de la Directiva (UE) 2020/285 sobre el régimen especial para pequeñas y medianas empresas, que establece condiciones específicas para que ciertos negocios queden exentos de registrar y declarar el IVA en determinadas circunstancias.
Según las directrices comunitarias, los Estados miembros pueden aplicar un umbral máximo de exención de IVA de hasta 85.000 € anuales para negocios cuyo volumen de operaciones no supera ese nivel. Bajo este esquema opcional, un pequeño empresario o profesional autónomo podría, en teoría, evitar la obligación de declarar y repercutir el IVA en sus operaciones domésticas siempre que su facturación se mantenga por debajo de ese límite fijado por la UE.
Además, el régimen especial europeo contempla la posibilidad de implementar un umbral ampliado de hasta 100.000 € de facturación total en la UE, lo que simplificaría la operativa de quienes venden en varios países miembros. Esta modalidad permitiría a pequeñas empresas resididas en un Estado miembro beneficiarse de la exención en otros mercados sin tener que registrarse para IVA en cada país, siempre que se cumplan determinados requisitos administrativos y de turnover.
Sin embargo, en España esta medida aún no ha sido plenamente traspuesta al ordenamiento jurídico nacional. De hecho, la Comisión Europea ha llevado recientemente a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber incorporado diversas directivas relacionadas con el IVA, incluido el régimen especial dirigido a pymes y pequeños negocios que facturan por debajo del umbral comunitario, lo que podría derivar en sanciones económicas si no se adopta la normativa correspondiente.
Esto significa que, por el momento, los autónomos españoles siguen obligados a presentar sus declaraciones periódicas de IVA aunque facturen menos de 85.000 € al año, a diferencia de otros países de la UE donde ya se han implementado esquemas de franquicia o exención opcional.
Para las asesorías fiscales y contables, esta evolución normativa plantea retos y oportunidades de planificación. Si finalmente España traspone y active el régimen especial de exención, muchos pequeños negocios podrían reorganizar sus obligaciones de IVA, reduciendo cargas administrativas y mejorando su competitividad, especialmente cuando trabajan con clientes particulares. Por ello, es recomendable estar atentos a las publicaciones del BOE y las directrices de la Agencia Tributaria, así como asesorar a los clientes sobre cómo se verían afectados sus procesos de facturación y presentación de impuestos en función de si su facturación anual está por debajo o por encima del umbral comunitario.
